Antes de poder programar una visita, debe estar en la lista de visitantes aprobados de la persona encarcelada.
Lo comienza la persona encarcelada, no usted. Ella solicita el Cuestionario del Visitante (Formulario CDCR 106), lo firma y se lo envía por correo. Usted no puede descargar uno en blanco ni comenzar por su cuenta.
Anote todas las condenas y todos los arrestos — incluso los que nunca resultaron en cargos. CDCR hace una verificación de antecedentes, y omitir algo es una razón común de negación.
El formulario completo se envía al Sargento de Visitas de la institución, dirigido a "Visiting" — por lo general es una dirección distinta a la que usa para las cartas normales. Revise la página de esa institución para la dirección exacta.
Recibirá una carta con la razón. Puede volver a solicitar, o apelar por escrito al Alcaide (Warden), quien debe responder dentro de 15 días hábiles.
A veces CDCR permite una visita antes de la aprobación formal para visitantes que viajan más de 250 millas de forma inesperada, a discreción del Sargento de Visitas. No cuente con esto — solicite con anticipación siempre que pueda.